miércoles, 15 de febrero de 2012

¿Cuál debe ser nuestra actitud, de Juicio o de Perdón?
Ni yo te condeno;vete, y no peques más.
Juan 8. 1-11 RVR60

En este pasaje, vemos el caso de cómo los maestros de la ley le traen a nuestro Señor Jesús, a una mujer que había sido sorprendida en el acto de adulterio.
El propósito de los religiosos era tenderle una trampa al Señor para que si éste fallara en algo, ellos tener de qué acusarle posteriormente. Su propósito no era hacerle un juicio objetivo a aquella mujer, sino más bien, acusarla, declarándola culpable y digna de muerte. A ellos no les interesó investigar los detalles de cómo aquel evento sucedió.

Ellos querían que Jesús de una manera directa, sin analizar todos los factores, declarara a aquella mujer culpable y digna de muerte.

El argumento que ellos usaron fue que en la Ley, Moisés mandó a apedrear a tales mujeres.

Si analizamos las Ordenanzas para la pureza sexual en Deuteronomio 22. 13-30, nos daremos cuenta de que: (1) una mujer sólo era digna de éste tipo de muerte, a menos de que al momento de casarse, ella no presentase las características de una mujer virgen (que la sábana no se ensucie de sangre). (2) que haya sido encontrara en el acto con un hombre, y en este caso, ambos, según la ley, debían morir apedreados. A menos de que ésta fuese virgen, comprometida, y haya sido violada en un campo. (3) De lo contrario, aun si fuese virgen y comprometida para casarse, si fuese violada en la ciudad y no grita por auxilio, tambien en éste caso hubiese sido culpable y digna de muerte por lapidación, junto con el violador.

En este caso no se nos especifica cuáles fueron las condiciones en las que ésta mujer se encontraba para cometer adulterio, lo cierto es que el hombre con quien ella pecó, era tan culpable como ella, y también debía de ser apedreado hasta morir.

Por estas evidencias concluimos que estos religiosos estaban haciendo mal uso de la justicia, cometiendo una gran injusticia.

No sabemos porqué ellos no llevaron al hombre con quien esta mujer cometió el adulterio, pero inferimos que ellos querían ocultar su procedencia, pretendiendo así, hacer juicio con parcialidad.

Nuestro Señor, al ser Dios, Todo sabio, no se valió de muchos argumentos, ni hizo una investigación exhausta para hacer buen juicio.

Él sólo uso el argumento: "El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella". Este argumento fue suficiente para que todos los que acusaban a aquella mujer por su pecado, se marcharan de aquel lugar sin decir una sola palabra.


Algunas ideas que pueden servirnos como aplicación.

1- Se contraponen dos actitudes: la de juicio, representada por los religiosos; y la de perdón, representada por el Señor Jesús.

Nosotros somos imitadores de Cristo, de manera que la actitud de perdón es la que debe reinar en nosotros. Somos muy dados enjuiciar a las personas por los prejuicios que reinan en nuestras mentes y por las experiencias que hemos tenido, pero, la actitud que debe reinar en
nosotros es la de perdón y no la de juicio.

2- Salta a nuestra vista la mala acción de hacer juicio a priori, antes de analizar todos los factores para llegar a la raíz del asunto.

También somos dados a hacer juicio a priori, sin antes ir al corazón del asunto para
llegar a conclusiones que nos lleven a hacer la mayor justicia posible.

3- Estar dispuestos a perdonar aunque el otro no muestre arrepentimiento. Esta mujer no confesó su pecado, ni el pasaje nos revela ninguna muestra o actitud de arrepentimiento, y aun así nuestro Señor perdonó su pecado. Jesús, siendo Dios, no le tomó en cuenta su pecado, sino que la perdonó. Aquí vemos manifiesta la gracia de Dios, quien, siendo Santo y Justo, perdona a los pecadores, no dándole el castigo que merecen sus iniquidades.
¡Ay de nosotros si Dios nos pagara conforme a nuestros pecados!; que bueno es que Dios, en Su soberana, eterna y amorosa gracia, nos perdona aun cuando no confesamos ni nos arrepentimos de nuestros pecados.

¡Que la actitud sea pronta para personar, y tarda para juzgar!

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